¿Quién va a trabajar realmente en mi caso?
El abogado. José lee la evidencia, decide con cuáles criterios encabezar, escribe la petición y la firma. Nadie se interpone entre usted y esas decisiones.
¿Qué tan rápido puede presentarse?
Tan rápido como se arme el expediente. La petición puede entrar en cualquier época del año, así que el calendario lo marcan la evidencia y las cartas, y esas las corremos en paralelo. El procesamiento premium devuelve entonces una decisión en quince días hábiles.
¿Puede mi propia empresa peticionar por mí?
Sí, cuando la empresa es una entidad jurídica independiente y alguien distinto de usted puede controlar la relación laboral. Estructuramos ese arreglo y construimos el expediente que lo sustenta.
¿Y si mi trayectoria todavía se está formando?
Casi siempre la evidencia ya existe y nunca se ha reunido: el reconocimiento que su campo le ha dado, el trabajo suyo que otros han adoptado, los cargos que ha ocupado. Cuando falta una pieza, la nombramos y le decimos qué la consigue.
¿Puede trabajar mi cónyuge?
Los dependientes O-3 pueden vivir en Estados Unidos y estudiar. El cónyuge trabaja mediante una presentación aparte, y le diremos desde el inicio qué opciones están abiertas.